1. La disposición tiene por finalidad ampliar la acción protectora de la Seguridad Social, incorporando en nuestro ordenamiento jurídico una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes y acogedores que quieran reducir su jornada de trabajo para la atención y cuidado de menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de una enfermedad grave.
a. El subsidio viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral, es decir para aquellos trabajadores que hayan solicitado la reducción de la jornada.
b. El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingresos hospitalario de larga duración, entendiendo esta situación aquella que una vez efectuado el periodo de hospitalización se desarrolle una continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en el domicilio.
c. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. El importe del mismo consistirá al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal y se extinguirá a la reincorporación plena al trabajo.
Fuente: http://boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13119.pdf
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