martes, 15 de noviembre de 2011

Cálculo de Finiquito por despido

Dependiendo que tipo de despido sea, conllevará un número de días de indemnización u otros:

Pueden Ser 45, 33 o 20 días y la indemnización se calculará de la siguiente forma:

El salario a tener en cuenta debe ser el vigente en el momento del despido (última nómina). Se incluye por tanto:

1. Salario Base (SB)
2. Complementos Salariales.
3. Horas extras.
4. Pagas Extras
5. Comisiones
6. Retribución en especie.

Se excluyen:

1. Dietas.
2. Gastos de Locomoción.
3. Pluses de transportes.

Sobre las retribuciones fijas no hay dudas, es decir, las vigentes en el momento del despido, pero las retribuciones variables se pueden tomar como referencias las cantidades tomadas durante el año anterior al despido.

Las retribuciones diarias, se tienen que dividir entre 365 días.

Ejemplo:

Trabajador con las siguientes retribuciones:

SB 1200 €/mes x 12 meses = 14.400€/año
Antigüedad: 100 €/mes = 1200 €/año
P.E = 3 Pagas = 1300 €/año
Comisiones último año = 5.000 €/año
Horas Extras último año = 450 €/año

Salario anual = 24.950 €

Salario diario = 24.950/365 días = 68.35 €

Salario diario x nº de días de indemnización por año x nº de años trabajados

68,35 € x 33 días (ejemplo) x nº de años trabajados

domingo, 13 de noviembre de 2011

Expediente de regulación de empleo

Es un procedimiento administrativo - laboral de carácter especial dirigidos a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

¿ Cuándo se sigue este procedimiento?

En la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:
- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor .
- Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas , técnicas, organizativas o de producción y reducción de jornada por las mismas causas.
Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

¿Quien lo inicia?

El empresario interesado o los trabajadores a tra´ves de sus representantes legales, si se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiere ocasionales perjuicios de imposible o difícil reparación.

Fuentes: R.D.L.G.1/95, ARTSS 47,49 Y 51. R.D.L.G 2/95. R.D.43/96; Ley 35/02. Ley 22/03, Ley 38/07, R.D. 1129/08; Ley 27/09, Ley 35/10