viernes, 19 de agosto de 2011

Modificaciones sustaciales de las condiciones de trabajo de Carácter individual

Las modificaciones de las condiciones de carácter individual se consideran cuando ocurren las siguientes situaciones:

1. Cuando afecten a las condiciones de trabajo de que disfrutan a título individual los trabajadores.

2. Las modificaciones funcionales y de horario de trabajo, cuando afecten a aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstas en virtud de una decisión unilateral del empresario o de efecto colectivo, siempre que en un periodo de noventa días afecten a un número de trabajadores inferiores a:

* 10 trabajadores, en las empresas de menos de 100 empleados.

* El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.

* 30 trabajadores, en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

3. cuando con objeto de eludir las actuaciones en caso de "Modificaciones de carácter colectivo" la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en números inferior a los umbrales establecidos al respecto, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas modificaciones se consideran efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas.

Las actuaciones del empresario deberán las siguientes: 

1. La decisión de la modificación deberá ser notificada pro el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

2. Reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuándo una sentencia de la jurisdicción competente declare injustificada la modificación.

El trabajador tendrá que seguir las siguientes actuaciones: 

1. Aceptar la decisión empresarial.

2. Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a:

* La jornada de trabajo.

* Horario y distribución del tiempo de trabajo.

*Régimen de trabajo a turnos.

3. En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.

4. Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.

La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de "Extinción por voluntad del trabajador " y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.

5. Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a "Extinción por voluntad del trabajador", cuando las modificaciones sustanciales de la condiciones de trabajo redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. Las indemnizaciones eran las establecidas para el despido improcedente

Fuentes: R.D.LG. 1/95 arts. 41 y 50 y Ley 35/2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario