Las emmpresas podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones económicas técnias, organizativas o de producción, o bien por contrataciones refereciadas a la actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan la residencia en población distinta de la de su domicilio habitual, siempre que este periodo sea inferior a doce meses en tres años.
Actuación de la empresa:
La empresa deberá comunicar al trabajador afectado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su actividad que no podrá ser inferiro a cinco días laborales en caso de desplazamientos de duración superior a tres meses.
Actuación del trabajador:
Comunicado el desplazamiento, el trabajador podrá:
1. Aceptar el desplazamiento, percibiendo del empresario además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Si el desplazamiento tiene una duración superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin que se puedan computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
2. Si no está de acuerdo, podrá recurrir la decisión del empreario ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de el ejecutividad del desplazamiento.
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