¿Cuándo ocurre ésto?
cuando estas sean relativas a condiciones de trabajo reconocidas en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
No tendrán consideración de modificación colectiva las funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un periodo de noventa días, a un número de trabajadores inferior a :
* 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores
* el 10 % del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen a entre 100 y 300 o más trabajadores.
* 30 trabajadores en las empresas que ocupen a 300 trabajadores o más
Actuación del empresario.
1. Apertura del periodo de consulta con los representantes legales de los trabajadores.
2. Finalizado el periodo de consulta, el empresario notificará a los trabajadores afectados, su decisión sobre la modificación, con al menos 30 días de antelación a la fecha de efectividad.
3. Las modificaciones de las condiciones establecidas en los convenios colectivos sólo podrán realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias de horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y sistema de trabajo y rendimiento.
Actuación del trabajador
1. Aceptación de la modificación.
2. Ejercitar su derecho individual a rescindir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada por el empresario, si se resultare perjudicado por las modificaciones y éstas son referentes a:
* La jornada de trabajo.
* Horario y distribución del tiempo de trabajo.
* Régimen de turnos de trabajo.
3. En estos supuestos, el trabajador deberá percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
4. Prescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a través del procedimiento j"Extinción por voluntad del trabajador", cuando las modificaciones sustanciales den las condiciones del trabajo redunden en perjuicio de su formación profesional menoscabo de su dignidad o si el empresario se niega a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada: Las indemnizaciones serían en este supuesto as establecidas para el despido improcedente( 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades).
5. Reclamar en conflicto colectivo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales, hasta su resolución.
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