miércoles, 17 de agosto de 2011

Modificaciones sustanciales de las Condiciones de Trabajo I

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

¿Que modificaciones tienen esta consideración?

Tendrá la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

1. Jornada de trabajo.
2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.
3. Régimen de trabajo a turnos.
4. Sistemas de remuneración.
5. Sistema de trabajo y rendimiento.
6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional indicada en artículos anteriores

Se entenderá que concurren estas causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una adecuada organización de su recurso, que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta de las exigencias de la demandada

Características. 

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser individuales o colectivas.

Vamos a ir desarrollando este tipo de modificaciones en varios artículos como anteriormente he realizado en la movilidad geográfica.

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