Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un plazo de 90 días afecte a un número de trabajadores de, al menos:
1. 10 trabajadores, en las empresas que ocupan menos de 100 trabajadores.
2. El 10% de número de trabajadores de la empresa que ocupe entre cien y trescientos trabajadores.
3. 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
Actuación del empresario.
El empresario abrirá un periodo de consulta con los representan tes de los trabajadores de una duración no superior a 15 días. Durante el mismo indicará las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Tendrá que comunicar la apertura del período de consulta y de las posiciones de las partes tras su conclusión a la Autoridad laboral competente.
También se lo tendrá que comunicar a los trabajadores de su decisión de traslado, tras la finalización del período de consulta, con al menos 30 días de antelación a al fecha de efectividad del mismo.
Periodo de Consulta.
La decisión del traslado de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores de duración no superior a 15 días.-
Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motiviadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación, para la negociación del acuerdo, a una comisión de una máximo de 3 miembros.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
Actuación de los trabajadores.
Los trabajadores afectados podrán, cada uno de ellos, efectuar las acciones indicadas en "Modificaciones del contrato de trabajo III, Traslado Individual" o bien podrán iniciar el procedimiento para solicitar la actuación de la Autoridad Laboral, mediante solicitud dirigida a la Autoridad Laboral Competente, en el improrrogable plazo de 3 días siguientes a la notificación de la decisión empresarial del traslado, tras la finalización sin acuerdo del periodo de consulta.
La solicitud habrá de expresar con claridad y precisión los motivos en que se fundamenta la petición y contendrá , en particular, la exposición de los efectos económicos o sociales negativos que, a juicio del solicitante, se derivan de la ejecución de la decisión de traslado en el plazo legalmente establecido.
Iniciado el procedimiento, la Autoridad Laboral requerirá a las partes en el plazo de 3 días para la aportación, en el término de 5 días, de cuantas alegaciones estimen convenientes.
Asimismo, y en los mismos plazos del párrafo anterior, recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y cuantos otros estime necesario para resolver fundamentalmente.
Recibida las alegaciones de las partes y los informes solicitados o transcurrido el término establecido para ello, la Autoridad Laboral dictará resolución, en el plazo de 5 días, lo cual pondrá fin a la vía administrativa.
Transcurrido el plazo para la finalización del procedimiento sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
Los trabajadores podrán reclamar en conflicto colectivo, en cuyo caso paralizará la tramitación de las acciones individuales, hasta su resolución.
Actuación de la Autoridad Laboral.
A la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo no superior a 6 meses.
Fuente: R.D.L.G. 1/95, art. 40; R.D. 43/96, arts. 22 al 26; L.O. 1/04; Ley 45/99; Ley 35/10
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