1. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días.
2. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
3. Durante el período de consulta, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
4. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de Empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representación sindical, si las hubiere , que, en su conjunto representen a la mayoría de aquéllos.
5. En las empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación legal de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo a su elección a una comisión de un máximo de 3 miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuviera legitimada para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de 5 días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo se las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrada tenga carácter intersectorial o sectorial.
El empresario y la represetación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren causas justificativas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo coacción o abuso de derecho en su conclusión.
Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación.
6. Cuando la modificación se refiera a condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos, sean éstos de sector o empresariales, se podrá efectuar en todo momento por acuerdo de conformidad con lo recién expuesto. Cuando se trate de convenios colectivos del sector, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del mismo.
Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previsto en el artículo 83 ET, deberán establecerse los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en períodos de consultas y sólo será recurrible conforme al art. 91 ET.
La modificación de las condiciones establecidas en los Conv. Colec. de sector, que deberá tener un plazo máximo de vigencia no podrá exceder de la vigencia del Conv. Colec. cuya modificación se pretenda, sólo podrá afectar a las siguientes materias:
* Horario y distribución del tiempo de trabajo.
* Régimen del trabajo a turnos
* sistema de remuneración.
* Sistema de trabajo y rendimiento
* Funciones
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