jueves, 11 de agosto de 2011

Modificaciones del Contrato de Trabajo III. Traslado individual

La forma para llevar a cabo el traslado individual serán el siguiente:

Actuación del empresario: 

1. el empresario comunicará con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes legales la decisión adoptada.

2. Cuando el empresario, tratando de evitar el procedimeinto establecido para los traslados colectivos, realizase traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los establecidos para dicho procedimiento, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, se considerará en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efectos.

Actuación del trabajador:

El trabajador podrá optar por:

1. Traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo, así como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a los mínimos establecido en convenio.

2. La extensión de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de 20 días por año de servicio, porrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.

3. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado, y en este último caso, reconocerá el derecho del trabajarod a ser reincorporado al centro de trajo de origen. Si el empresrio se negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente

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