1. Dentro del mismo grupo profesional.
La movilidad funcional de un trabajador dentro de una empresa puede efectuarse por el empresario siempre que el trabajador tenga las titulaciones academicas o prfesionales precisa para ejercer dicho puesto de trabajo y pertenezca al grupo profesional requerido. a Falta de definción de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. Entre distintos grupos profesionales o categoriás profesionales.
La movilidad funcioanl de un trabajador sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención.
Si las funciones a realizar fueran de inferior grupo profesional o categoría deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
Si las funciones fueran superiores a las del grupo profesional, o las categorías equivalentes, y realizadas por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obstar lo dispuesto en convenio clectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante apliclable en la empresa. En negociación colectiva se podrán fijar periodos distintos de ascensos.
3. Cambio de funciones no pactadas ni incluidas enlos puntos anteriores.
Se requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto , el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sutanciales de condiciones de trabajo, o las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
4. Retribución de los trabajadores.
Si la actividad realizada es de inferior grupo profesional o categoría la la retribución será la del puesto de origen.
Si la actividad realizada es de superior grupo profesional o de categoría equivalente la retribución será la del puesto desempeñado, de ser éste superior.
5. Caracterísitcas generales.
La movilidad funcional se efecturá sin menoscabo de la dingnidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
La empresa no podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de ralización de funciones distintas de las habituales como consecuencias de la movilidad funcional.
Contra la negativa de la empresa a conceder el ascenso por relización de funciones superiores, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social.
Fuente: R.D.L.G. 1/95, art 39
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