Es un procedimiento administrativo - laboral de carácter especial dirigidos a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.
¿ Cuándo se sigue este procedimiento?
En la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:
- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor .
- Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas , técnicas, organizativas o de producción y reducción de jornada por las mismas causas.
Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
¿Quien lo inicia?
El empresario interesado o los trabajadores a tra´ves de sus representantes legales, si se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiere ocasionales perjuicios de imposible o difícil reparación.
Fuentes: R.D.L.G.1/95, ARTSS 47,49 Y 51. R.D.L.G 2/95. R.D.43/96; Ley 35/02. Ley 22/03, Ley 38/07, R.D. 1129/08; Ley 27/09, Ley 35/10
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