domingo, 10 de julio de 2011

Vacaciones anuales retribuidas

Las vacaciones retribuidas en las empresas privadas tienen una duación no inferior a treinta días naturales y pueden ser pactadas de forma individual o colectiva.
La fecha de disfrute se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones.
Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumatorio y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponde dos meses antes, al menos del comienzo previsto para las mismas.
cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincidea en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieera, al finalizar el periodo de suspensión, auque haya terminado el año natural que le corresponda.
Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
En las relaciones laborales de lso trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales minímas no pudieran disfrutarse, por que el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

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