Este tipo de fiestas se fijan anualmente y tienen carácter retributivo y no recuperable.
No podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes, todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coinciden con domingo.
Las CCAA, dentro del límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el parrafo anterior.
Si alguna CCAA no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrán en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14.
Fuentes: RD. 2001/83, arts 45, 46 y 47; Ley 24/92, Ley 25/92, Ley 26/92; RDL1/95, art. 37.2; RD 1561/95, disp. derog, única; Resol. 12-XI-09
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