Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
Se prohibe su realización durante el periodo nocturno, salvo en actividades especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas. Igualemente se prohibe su realización a menores de 18 años.
A efectos de cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará dia a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copa de los resúmenes.
* Horas Extraordinarias por fuerza mayor.
Son las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.
Es obligatoria su realización por el trabajador.
No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.
* Retribución y número máximo de horas extraordinarias.
Se abonarán económicamente o compensarán con descanso suj pacto individual o colectivo.
La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o compensarla por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entendrá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias máximas a realizar por los trabajadores con joranda de cómputo anual inferiro a la joranda general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exita entre tales jornadas.
No se aplica el límite de 80 horas extraordinariass anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños eextraordinarios pro fuerza mayor, aunque tendrán que abonarse como horas extraodrdinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.
Fuentes: R.D.L.G. 1/95, art.35; R.D 1561/95, disp. adic. 3º
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