Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representante de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada en convenio.
El calendario estrará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo e Inmigración de los días inhábilies a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada CCAA y Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de éstos.
El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.
Fuentes: R.D.L.G 1/95, ARTS. 34.6 Y 37.2; R.D. 1561/95 disp.adic 3ª y Resol 12- XI-09
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