QUÉ DICE LA LEY. A partir del 1 de enero
y hasta el 30 de junio de 2012, toda persona que tenga a alguien trabajando en
su casa tiene la obligación de darle de alta en la Seguridad Social y pagar las
cotizaciones correspondientes.
A QUIÉN AFECTA. A todos los empleados de
hogar, trabajen en régimen interno, externo, por horas, en uno o en varios
hogares, siempre que el trabajo se extienda durante cuatro o más semanas
(aunque sea una hora a la semana) y que realicen tareas domésticas (incluidas
jardinería, conducción de vehículos...), cuidado o atención de miembros de la familia.
QUÉ
DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR.
- Documentos identificativos de ambas partes.
- Contrato de trabajo. Basta con un contrato privado, firmado por ambas partes, en el que figuren los datos personales de empleado y empleador, la jornada y el salario. La web del Ministerio de Empleo ofrece un modelo de contrato, pero puede utilizarse cualquier otro. En general, la Administración no lo pide y basta con que cada una de las partes se quede una copia.
- Impresos de la Seguridad Social (TA.HOGAR, TA7...) para dar de alta al empleado e incorporarlo al Régimen General. Se puede hacer en cualquier Tesorería de la Seguridad Social, o por Internet, si se dispone de certificado digital.
- Número de cuenta en la que se domiciliarán los pagos de las cotizaciones.
- Documentos identificativos de ambas partes.
- Contrato de trabajo. Basta con un contrato privado, firmado por ambas partes, en el que figuren los datos personales de empleado y empleador, la jornada y el salario. La web del Ministerio de Empleo ofrece un modelo de contrato, pero puede utilizarse cualquier otro. En general, la Administración no lo pide y basta con que cada una de las partes se quede una copia.
- Impresos de la Seguridad Social (TA.HOGAR, TA7...) para dar de alta al empleado e incorporarlo al Régimen General. Se puede hacer en cualquier Tesorería de la Seguridad Social, o por Internet, si se dispone de certificado digital.
- Número de cuenta en la que se domiciliarán los pagos de las cotizaciones.
Afiliación, altas y bajas
Para dar de alta a un
trabajador en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar, el empleador
deberá solicitar unCódigo de Cuenta de Cotización
dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General,
al que adscribirá al trabajador a su servicio. En dicho código, el empleador
podrá elegir la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
con la que proteger las coberturas profesionales y comunes del empleado.
Para ello, presentarán en cualquier Administración de la Seguridad Social o a
través de Registro Electrónico los siguientes modelos:
Para dar de alta a un trabajador
que presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios
empleadores (empleado del hogar que trabaja en varias casas), el
procedimiento para el empleador es el mismo. Su inclusión en el Sistema
Especial de Empleados de Hogar ha de realizarse como un trabajador por cuenta
ajena adscrito a Códigos de Cuentas de Cotización, cuya titularidad pertenezca
a cada uno de los empleadores para los que presta servicios en función de la
retribución que percibe de cada uno de ellos. Así, cada empleador deberá dar
de alta en el nuevo Sistema Especial a la persona que presta los
servicios, declarando la retribución mensual que abona a la misma. Para
ello, cada empleador debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización
cumplimentado el modelo TA6 o TA7, solicitar el alta del trabajador
mediante el modelo TA 2S‐ 0138, y presentarlos en cualquier Administración
de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico.
EN QUÉ BENEFICIA A LOS TRABAJADORES. Se le reconocen
los mismos derechos que al resto de afiliados al Régimen General de la
Seguridad Social:
- Asistencia sanitaria, maternidad y accidente, prestaciones por incapacidad temporal o permanente, jubilación y fallecimiento. La baja médica la pagará el empleador del cuarto al noveno día; el resto correrá a cargo de la Seguridad Social.
- Indemnización por despido: 7 a 12 días por año trabajado, hasta un máximo de seis mensualidades.
- Dos pagas extra completas. En el caso de los empleados por horas, ya se encuentran prorrateadas en su sueldo.
- Derecho a festivos.
- 30 días naturales de vacaciones (pagadas. En el caso de las empleadas por horas, ya está incluido). Ha de haber acuerdo sobre el periodo de disfrute; de no haberlo, el empleado podrá elegir 15 días. En este caso, debería avisar con dos meses de antelación. Durante las vacaciones no están obligadas a permanecer en la residencia familiar ni a viajar con la familia.
- Limita a un 30% lo que se le puede descontar a la empleada en concepto de alojamiento y manutención.
- No generan derecho a prestación por desempleo.
- Asistencia sanitaria, maternidad y accidente, prestaciones por incapacidad temporal o permanente, jubilación y fallecimiento. La baja médica la pagará el empleador del cuarto al noveno día; el resto correrá a cargo de la Seguridad Social.
- Indemnización por despido: 7 a 12 días por año trabajado, hasta un máximo de seis mensualidades.
- Dos pagas extra completas. En el caso de los empleados por horas, ya se encuentran prorrateadas en su sueldo.
- Derecho a festivos.
- 30 días naturales de vacaciones (pagadas. En el caso de las empleadas por horas, ya está incluido). Ha de haber acuerdo sobre el periodo de disfrute; de no haberlo, el empleado podrá elegir 15 días. En este caso, debería avisar con dos meses de antelación. Durante las vacaciones no están obligadas a permanecer en la residencia familiar ni a viajar con la familia.
- Limita a un 30% lo que se le puede descontar a la empleada en concepto de alojamiento y manutención.
- No generan derecho a prestación por desempleo.
PLAZOS. El plazo para solicitar la incorporación al
Régimen General está abierto hasta el 30 de junio de 2012. Se trata de
una implantación gradual, de forma que la cotización se irá incrementando hasta
2019, cuando ya se equiparará al resto de trabajadores del Régimen General.
Así, en 2012 será del 22%, corriendo a cargo del empleador el 18,3% y el
3,7% a cargo del empleado. La cuota la debe ingresar íntegra el empleador, y
luego descontarle al empleado su parte.
CUÁNTO DINERO SUPONE. Existen 15
tramos, que establecen una base de cotización en función de la retribución
mensual. Por ejemplo, una persona que abone 160 euros al mes por 20 horas
mensuales, tendrá que abonar 33,96 euros. De ellos, 28,52 serán a cargo del
empleador, y 5,44 del empleado, al que se lo descontará del salario. Las nuevas
afiliaciones (personas que nunca han cotizado) a la Seguridad Social recibirán
una bonificación del 20%. [Consulta
la tabla en la página 6 del PDF]
Cotizaciones
a la seguridad social
A: partir del 1 de enero de 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar
|
Tramos,
retribuciones mensuales y bases de cotización
|
||
|
Tramo
|
Retribución mensual incrementada con la
proporción de pagas extraordinarias €/mes
|
Base de cotización €/mes
|
|
1º
|
Hasta 172,05
|
147,86
|
|
2º
|
Desde 172,06
hasta 268,80
|
244,62
|
|
3º
|
Desde 268,81
hasta 365,60
|
341,40
|
|
4º
|
Desde 365,61
hasta 462,40
|
438,17
|
|
5º
|
Desde 462,41
hasta 559,10
|
534,95
|
|
6º
|
Desde 559,11
hasta 655,90
|
631,73
|
|
7º
|
Desde 655,91
hasta 753,00
|
753,00
|
|
8º
|
Desde 753,01
|
790,65
|
·
Desde
el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de
cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento
que experimenten el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
·
El
tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90%; siendo el 19,05% a
cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado.
·
Para
la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo
exclusivo del empleador.
·
Con
efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus
servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera
acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de
encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto
responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la
aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso,
empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y
profesionales.
·
La
responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema
Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio
empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos
acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido
en derecho.
·
El
empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta
contingencia.
·
El
pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su
devengo.
·
La
obligación de cotizar se mantiene desde la fecha de comienzo de la actividad
hasta el cese en dicha actividad.
¿Y SI NO LO HAGO? En el caso de las
empleadas que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial, serían
trasladadas al Régimen General con la base de cotización más alta. En el caso
de las autónomas, serían dadas de baja automáticamente. Si se niega y es
denunciado, podría tener que someterse a una inspección de trabajo.
LAGUNAS LEGALES Y PUNTOS POLÉMICOS. A pesar de que
el empleador actúa como una empresa, no puede desgravarse por el sueldo que
abona a la empleada. Si el empleador se niega a regularizar la situación de la
empleada, ésta puede solicitar una inspección de trabajo, pero, ¿podría
realizarse tal inspección en un centro de trabajo que a la vez es un domicilio
particular? ¿No será necesaria una orden judicial?
Si una persona que
trabaja en varios domicilios sufre un accidente en una de las casas, ¿quién
debe pagar la baja, todos los empleadores, sólo el empleador en el que se
ha producido el incidente? Desde el Ministerio de Economía reconocen la
existencia de esta 'laguna', si bien se espera que en los próximos meses se
publique un "desarrollo complementario" para dar respuesta a esta
eventual situación.
Normativa
básica de aplicación
·
Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
Sistema de Seguridad Social (Disposición adicional 39ª y Disposición
transitoria única) (B.O.E. de 2 de agosto de 2011).
·
Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. de 17 de noviembre
de 2011).
·
Real
Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección
social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de
carácter económico y social (B.O.E. de 31 de diciembre de 2012).
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